Las oposiciones a funcionarios de los cuerpos docentes
son una de las mejores opciones que se presentan para los licenciados
y diplomados universitarios de cualquier especialidad, principalmente
porque: |
· Suponen la estabilidad de un puesto de trabajo fijo,
como FUNCIONARIOS de CARRERA del Ministerio
de Educación, Cultura y Deportes o de las Comunidades
Autónomas, disfrutando de todos los derechos, garantías
y ventajas que como tales les corresponden. ·
Permiten, en el desarrollado de las funciones de un maestro
o profesor, aplicar los conocimientos especializados adquiridos
en tu formación. · Abren numerosas posibilidades
de promoción. · Comportan un desarrollo
profesional caracterizado por un doble componente: intelectual
y de carácter social.
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Para alcanzar este Objetivo, conseguir un puesto de trabajo de forma
definitiva en la Enseñanza Pública, el sistema
de acceso establecido es la superación un concurso-oposición
para alguno de los cuerpos docentes en que se clasifican los funcionarios
docentes.
Es posible asimismo trabajar de forma interina en la Enseñanza
Pública. Para esto es necesario que te presentarse a las oposiciones
e indicarlo en la instancia de solicitud de participación.
Los opositores que no han superado la oposición entran a formar
parte de una lista de interinidades
(por Comunidades Autónomas o en el MECD) que se ordena según
los resultados obtenidos en los ejercicios (tres pruebas aprobadas,
dos, una...) y según las notas obtenidas. Los maestros y profesores
interinos consiguen puntos para sumar en próximas convocatorias
de oposiciones. LAS CONDICIONES LABORALES:
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· Los maestros y profesores de la enseñanza
pública son funcionarios dependientes de las distintas
administraciones educativas, obtienen su destino en un centro
de enseñanza y pueden trasladarse a lo largo de su carrera
profesional a otros centros o destinos. · La
jornada laboral es de 17-18 horas lectivas semanales (Enseñanza
Secundaria) y de 25 horas lectivas para los Maestros de Primaria
e Infantil. Normalmente se desarrollar en jornada única
de mañana o tarde. · Las retribuciones
comienzan con un mínimo de, aproximadamente, tres millones
y medio y un máximo de, aproximadamente, 4 millones y
medio de pesetas anuales. Cantidades a las que se suman complementos
como: trienios, sexenios y los correspondientes a cargos o puestos
específicos. · Las vacaciones abarcan
los meses de julio y agosto. Se añaden además
los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa. |
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