GENERALES:
a) Ser español o nacional de alguno de
los demás Estados miembros de la Unión Europea, o
nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles y de los nacionales de
alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea
y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de
los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años
o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado
la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo
y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas
o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo
al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos
para la adquisición de nuevas especialidades.
LINGÜÍSTICOS:
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar un conocimiento adecuado del castellano. A estos efectos,
las convocatorias podrán determinar la forma de acreditar
ese conocimiento, y podrán exigir a tal fin la superación
de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita
de esta lengua, salvo que las pruebas selectivas impliquen por sí
mismas la demostración de dicho conocimiento.
En las convocatorias que incluyan plazas situadas en comunidades
autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial,
cuando el conocimiento de esta lengua constituya un requisito para
el acceso a dichas plazas, podrán establecerse los procedimientos
adecuados para acreditar su conocimiento.
ESPECÍFICOS PARA CUERPO DE MAESTROS.
Estar en posesión de alguno de los títulos de Maestro,
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica
o Maestro de Primera Enseñanza. |