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Sistema de Acceso a la Función Pública

En la actualidad el acceso a los Cuerpos Docentes se regula mediante el REAL DECRETO 334/2004, de 27 de febrero, (BOE nº 51 de 28). El artículo 17.2 establece que de conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición. Existirá además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo. Esta normativa que tiene un carácter estatal y obliga a todas las administraciones autonómicas a realizar las convocatorias de acceso de acuerdo a lo establecido en ella. El sistema de acceso a los cuerpos docentes está basado en tres principios fundamentales:

1. Igualdad.
2. Publicidad del procedimiento.
3. Mérito y capacidad.


Pruebas de la fase de oposición.

Primera Prueba.

Prueba de conocimientos.
La primera prueba que tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Primera parte: En todas las especialidades, las Administraciones Públicas convocantes incluirán una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios que permitan comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, asignaturas o módulos propios de la especialidad a que opten.

Segunda parte: Esta segunda parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad.
Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos. Cada una de las partes de las que consta deberá suponer como mínimo tres puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima, en cada una de las partes, igual al 25 por 100 de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos
Los aspirantes dispondrán, al menos, de dos horas, para la realización de la segunda parte de esta prueba. La duración de la primera parte será determinada por las respectivas convocatorias.

Segunda Prueba.

Prueba oral.
La segunda prueba que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica:

A) La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, asignatura o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades educativas específicas. Esta programación podrá ser referida, para los aspirantes a ingreso a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional. La programación elaborada por el aspirante, de acuerdo con los términos que fijen las respectivas convocatorias deberá presentarse y ser defendida ante el tribunal en el momento que establezca la Administración pública convocante.

B) La elaboración ante el tribunal y exposición oral ante el mismo de una unidad didáctica, podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante, o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.

En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno.

Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquella.

El aspirante dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica. La duración del debate no podrá exceder de quince minutos.

Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar, el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

 


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